El Concejo Deliberante de Bragado analiza la situación de la banca del concejal Germán Díaz

El Honorable Concejo Deliberante de Bragado tiene en consideración un proyecto de decreto referido a la situación del concejal Germán Díaz, quien permanece privado de su libertad en el marco de una medida de prisión preventiva. La iniciativa busca establecer un mecanismo que permita garantizar la continuidad del funcionamiento del cuerpo legislativo ante el próximo vencimiento de la licencia que había sido otorgada al edil.

El proyecto plantea declarar un impedimento temporal para el ejercicio del cargo por razones de fuerza mayor, preservar la titularidad de la banca de Díaz y disponer, de manera provisoria, la continuidad de la concejala suplente Sabrina Gulino en el ejercicio de esa representación.

EL PROYECTO DE DECRETO

​VISTO:

​La situación procesal y el impedimento fáctico insalvable de fuerza mayor que afecta al Concejal Titular Sr. Germán Diaz por la medida cautelar de prisión preventiva y privación de libertad recaída en su contra; el próximo vencimiento de la licencia oportunamente otorgada por este Cuerpo mediante Decreto N° 2881/26 con fecha 26 de septiembre de 2026; la consulta elevada formalmente ante la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires actualmente en trámite; y la necesidad imperiosa e impostergable de garantizar la continuidad institucional, la integración plena del Cuerpo y la tutela de la representación popular en el Honorable Concejo Deliberante de Bragado; y

​CONSIDERANDO:

​Que este Honorable Cuerpo otorgó oportunamente al edil Germán Diaz licencia formal a su cargo, habiendo asumido transitoriamente la banca la Concejala Suplente Sra. Sabrina Gulino, respetando estrictamente el orden de la nómina proclamada por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

​Que, atento al próximo vencimiento de dicha licencia el día 26 de septiembre de 2026, subsiste la medida cautelar de prisión preventiva que priva de la libertad al edil titular, lo que constituye un impedimento físico, material y de fuerza mayor para tomar posesión presencial y ejercer efectivamente las funciones legislativas encomendadas por la ciudadanía.

​Que la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 6769/58) faculta a este Honorable Concejo Deliberante a dictar las medidas reglamentarias necesarias para su autoorganización y correcto funcionamiento, imponiendo el deber de mantener la plena integración del Cuerpo para no alterar la voluntad colectiva expressada en las urnas ni afectar la conformación del quórum y las mayorías necesarias para la validez de sus actos.

​Que, en estricto cumplimiento del principio de presunción de inocencia consagrado por el Artículo 18 de la Constitución Nacional y sin prejuzgar ni aplicar sanción disciplinaria alguna sobre la situación procesal penal del edil, corresponde declarar el impedimento temporal y establecer la reserva provisoria de la banca con interrupción precautoria del ejercicio del cargo, sin la pérdida del mandato constitucional, a fin de resguardar el normal funcionamiento del órgano deliberativo.

​Que, a fin de actuar con el máximo rigor técnico e institucional, se ha elevado la consulta pertinente a la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, encontrándose dicho trámite pendiente de respuesta.

​Que, hasta tanto dicho organismo asesor emita su dictamen definitivo, resulta indispensable adoptar medidas precautorias de resguardo para no paralizar la operatividad del Concejo ni comprometer fondos públicos, en consonancia con los principios del derecho administrativo que subordinan la liquidación de la dieta o haber parlamentario a la prestación efectiva del servicio público.

​Que, en consecuencia, corresponde instrumentar la continuidad transitoria en la banca de la Concejala Suplente Sra. Sabrina Gulino conforme al orden de la lista proclamada, garantizando la representación política, el quórum y la percepción de la dieta parlamentaria por quien efectivamente ejerce la función.

​Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRAGADO, en uso de sus facultades, sanciona el siguiente:

​DECRETO

​ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE el Impedimento Temporal para el Ejercicio del Cargo por Fuerza Mayor en la banca del Concejal Titular Sr. Germán Diaz, disponiéndose la RESERVA PROVISORIA DE BANCA Y APARTAMIENTO CAUTELAR en el ejercicio de las funciones legislativas a partir del día 27 de septiembre de 2026 y mientras persista la medida judicial de privación de su libertad, hasta tanto cese dicho impedimento o finalice su mandato constitucional.

​ARTÍCULO 2°: ACLÁRASE que la declaración de impedimento temporal, reserva de banca y apartamiento cautelar dispuesta en el Artículo 1° no reviste carácter sancionatorio, preserva la titularidad del mandato constitucional del nombrado y no prejuzga sobre su responsabilidad penal.

​ARTÍCULO 3°: DISPÓNGASE la suspensión de la liquidación y percepción de la dieta o haber parlamentario respecto del Concejal Titular Sr. Germán Diaz durante el término que se mantenga el impedimento fáctico de ejercicio presencial, supeditándose el cobro de haberes a la prestación efectiva de la función legislativa.

​ARTÍCULO 4°: DISPÓNGASE la CONTINUIDAD en el ejercicio transitorio de la banca a la Concejala Suplente Sra. Sabrina Gulino, quien mantendrá el cargo con la plenitud de sus derechos, deberes, atribuciones y percepción de la dieta correspondiente conforme a la nómina proclamada por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto cese el impedimento del titular o finalice el período de mandato.

​ARTÍCULO 5°: NOTIFÍQUESE formalmente la presente norma al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda a los efectos del registro y liquidación contable, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

​ARTÍCULO 6°: De forma. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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