Marita Gelitti, propone tareas comunitarias cuando un infractor no está en condiciones de abonar una multa

  • La concejal de Acción para el Desarrollo, buscar reflotar una ordenanza que fue aprobada en el año 2006

Desde el año 2006, existe la Ordenanza 3388/06 que establece la facultad del Juez de Faltas para disponer que la sanción de multas se cumpla con  tareascomunitarias.

La concejal, menciona que desde hace varios meses está en tratamiento el tema, se abordó en la Comisión de legales del Concejo y se pidió al Departamento Ejecutivo, si existía reglamentación de la norma de 2006, sin recibir respuesta.

Es por ello que, luego de reunirnos los concejales con el Juez de Faltas – que lo consideró una opción que debiera estar operativa, ante casos a considerar por la situación económica del infractor o porque se cree más correctivo la tarea comunitaria-, se debata enel seno de la sesión para que el Ejecutivo avance en la reglamentación.

Marita Gelitti, sostiene que ante la situación de infracciones a las normas municipales y nacionales o provinciales-ejemplo tránsito-, es indispensable tender a la corrección de conductas y para esos supuestos las tareas comunitarias en áreas municipales o instituciones privadas y hasta realizar capacitaciones formal y no formal,  puede ser más positivas que el pago de lasmultas.

Un dato preocupante -según el Juzgado de Faltas en 2025 se recibieron 953 actas y sólo el 50% abonó la multa impuesta, no siendo una deficiencia del Juzgado sino muchas veces la imposibilidad económica de los infractores. Que la prioridad no debe ser recaudatoria sino de modificación de la conducta, por ello es importante contar con la herramienta cuando lo amerite a criterio del Juez de Faltas, enfatizó la concejal Gelitti.

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