Más transparencia y ejemplaridad en la política

  • Proyecto de la concejal Daniela Monzón para que de manera voluntaria funcionarios y concejales se sometan de forma voluntaria a controles toxicológicos

Quienes asumen el compromiso de representar a los vecinos deben dar el ejemplo y responder con la máxima ética y responsabilidad que el cargo exige. Por eso, desde la bancada de La Libertad Avanza, a través de la concejal Daniela Monzón, se presentò un proyecto de Decreto para establecer controles toxicológicos voluntarios para concejales y funcionarios del Municipio.

La lucha contra el narcotráfico y las adicciones también requiere que la política demuestre compromiso constante con la idoneidad y la salud institucional. La confianza de los vecinos se construye con hechos concretos y reglas claras.

EL PROYECTO

VISTO

                        La Constitución de la Nación Argentina, en particular su artículo 16, que consagra el principio de igualdad ante la ley y establece la idoneidad como requisito para el acceso a los empleos públicos;

                        La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto establece principios vinculados con la responsabilidad, moralidad, eficiencia y correcto desempeño de quienes ejercen funciones públicas;

                        El Decreto-Ley N.º 6.769/58 —Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires—, en cuanto reconoce las atribuciones del Honorable Concejo Deliberante para dictar las normas necesarias para su organización y funcionamiento interno;

                        La Ley Nacional N.º 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que establece deberes y pautas de comportamiento orientados a preservar la ética, la transparencia, la integridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función pública;

                        La necesidad de fortalecer los mecanismos de transparencia, ejemplaridad y confianza ciudadana respecto de quienes ejercen funciones representativas en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante;

                        Y la conveniencia de establecer mecanismos objetivos y respetuosos de la dignidad y los derechos individuales que permitan verificar condiciones compatibles con el adecuado ejercicio de las responsabilidades institucionales;

CONSIDERANDO

                                   Que quienes ejercen funciones públicas representan a la ciudadanía y tienen la responsabilidad de desempeñar sus funciones con el máximo compromiso, responsabilidad, integridad y respeto por las instituciones democráticas;

                                   Que el ejercicio de una función pública implica no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias correspondientes, sino también un compromiso ético con la comunidad y con los principios de transparencia, ejemplaridad y responsabilidad institucional;

                                   Que la problemática vinculada al narcotráfico, al consumo problemático de sustancias y a sus consecuencias sociales constituye una preocupación de relevancia para el Estado y para la sociedad en su conjunto, resultando necesario que las instituciones públicas contribuyan, desde sus respectivos ámbitos de competencia, a fortalecer políticas de prevención, concientización y lucha contra el consumo problemático y el tráfico ilícito de estupefacientes;

                                   Que, en este contexto, resulta razonable promover dentro de las instituciones públicas mecanismos que permitan reforzar la confianza de la ciudadanía en sus representantes y demostrar el compromiso de quienes ejercen cargos públicos con los valores que las propias instituciones promueven hacia la sociedad;

                                   Que en distintos ámbitos, tanto públicos como privados, existen antecedentes de implementación de controles toxicológicos destinados a determinadas actividades y funciones consideradas de especial responsabilidad, particularmente cuando las condiciones psicofísicas de quienes las desempeñan pueden incidir en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones;

                                   Que dichos antecedentes se encuentran presentes en diversos países y también en nuestro país, donde determinadas actividades profesionales cuentan con sistemas de evaluación y controles destinados a verificar la aptitud de las personas para el desempeño de funciones específicas;

                                   Que en distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires se han presentado iniciativas tendientes a establecer mecanismos de control toxicológico para quienes ejercen funciones públicas

                                   Que estos antecedentes demuestran la existencia de una creciente preocupación por establecer mayores estándares de transparencia, responsabilidad y ejemplaridad en el ejercicio de la función pública, así como por generar mecanismos objetivos que contribuyan a fortalecer la confianza de la ciudadanía en sus representantes;

                                   Que la implementación de mecanismos de control toxicológico dentro del ámbito del Honorable Concejo Deliberante debe ser entendida como una herramienta de prevención, transparencia y responsabilidad institucional, y no como una presunción de consumo o conducta indebida por parte de ninguno de sus integrantes;

                       Que toda medida de esta naturaleza debe llevarse adelante mediante procedimientos objetivos, previamente establecidos, con criterios de razonabilidad, confidencialidad, respeto por la dignidad de las personas y protección de los datos y resultados obtenidos;

                                   Que el artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes son iguales ante la ley y que la idoneidad constituye una condición esencial para el acceso a los empleos públicos, principio que debe ser entendido en armonía con las restantes garantías constitucionales;

                                   Que el compromiso con la función pública y con la ciudadanía exige que quienes ejercen responsabilidades de representación puedan asumir voluntariamente mecanismos destinados a fortalecer la confianza y credibilidad de las instituciones que integran;

                                   Que una iniciativa de estas características permitiría avanzar hacia un modelo de gestión legislativa basado en mayores estándares de transparencia, responsabilidad y ejemplaridad pública;

                                   Que, asimismo, la adopción de mecanismos institucionales de prevención y control puede contribuir a instalar una discusión responsable sobre el consumo problemático de sustancias, diferenciándolo de las políticas de persecución del narcotráfico y promoviendo una mirada integral sobre una problemática que afecta a la comunidad;

                                   Que resulta conveniente que el Honorable Concejo Deliberante adopte medidas que permitan fortalecer la confianza de los vecinos en sus representantes, reafirmando el compromiso de quienes ejercen funciones públicas con los principios republicanos, democráticos y de integridad institucional;

                                   Que, en consecuencia, corresponde establecer un marco institucional que contemple la realización de controles toxicológicos bajo condiciones previamente determinadas, garantizando criterios de igualdad, razonabilidad, confidencialidad y respeto por los derechos de las personas involucradas.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

ARTÍCULO 1°.- El presente Decreto establece la presentación voluntaria de exámenes toxicológicos, para los funcionarios públicos del Honorable Concejo Deliberante, con el fin de garantizar la integridad, idoneidad y transparencia en la función pública.-

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de Aplicación: Quedan alcanzados por la presente:

a) Concejales y autoridades del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 3°.- Modalidad de los exámenes: Los exámenes toxicológicos podrán realizarse voluntariamente:

 a) Al asumir el cargo.

 b) Antes de la primera sesión de cada mes sea ordinaria, extraordinaria o especial, para todos los funcionarios comprendidos en la presente norma, no siendo exigible la realización de un nuevo examen para las sesiones posteriores correspondientes al mismo período mensual

ARTÍCULO 4°.- Sustancias a Detectar: Los exámenes deberán detectar la presencia de sustancias psicoactivas no prescritas por un profesional de la salud, incluyendo, pero no limitándose a: 

a) Cocaína y derivados.

b) Marihuana y derivados.

c) Opiáceos. 

d) Anfetaminas y metanfetaminas. 

e) Alucinógenos y drogas sintéticas.-

ARTÍCULO 5°.-Procedimiento, guarda y confidencialidad: Los análisis serán realizados por el Hospital Municipal local, bajo estrictos protocolos de seguridad, resguardo y confidencialidad.

Los resultados serán remitidos y quedarán bajo la guarda y custodia de la Comisión de Asuntos Legales y Peticiones, siendo responsables de su adecuado resguardo las autoridades que integren dicha Comisión, quienes deberán preservar en todo momento la confidencialidad de la información.

De cada examen deberá dejarse constancia de la identidad del Concejal que se hubiera realizado el mismo y de la fecha de su realización, incorporándose dicha constancia al registro correspondiente.

Los resultados de los análisis serán de consulta exclusiva de los integrantes de la Comisión de Asuntos Legales y Peticiones, en su ámbito de tratamiento, y antes del inicio de cada sesión, a los efectos de dejar constancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, preservándose la confidencialidad del contenido de los mismos.

La información y documentación resultante de los análisis deberá permanecer bajo estricta reserva, no pudiendo ser divulgada ni utilizada para fines distintos de los establecidos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 6°.- Costos: El costo de los exámenes estará a cargo del funcionario que solicite voluntariamente el examen.-

ARTÍCULO 7°.- Reglamentación y Vigencia: A partir de su sanción,la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante procederá a su reglamentación a fin de comenzar la aplicación de la presente a partir de la próxima sesión del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 8°.- Remítase copia de la presente e invitase al Señor Intendente Municipal a adoptaren el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, medidas de similares características a las establecidas en el presente Decreto, disponiendo la realización voluntaria de exámenes toxicológicos por parte de los funcionarios políticos designados.

ARTÍCULO 9°.- DE FORMA

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