Un vecino presentó un proyecto para crear un Centro de Escucha Temprana de Salud Mental las 24 horas en Bragado

La iniciativa de Enso Malfatto propone un dispositivo municipal de contención emocional, orientación y detección temprana de situaciones de riesgo, con atención telefónica y digital durante las 24 horas, los 365 días del año. El proyecto contempla la articulación urgente con el Hospital Municipal San Luis ante emergencias.

El vecino Enso Malfatto presentó ante el Honorable Concejo Deliberante de Bragado un proyecto de ordenanza que propone la creación de un Centro de Escucha Temprana 24 Horas (CET), destinado a fortalecer la prevención, la contención y la atención inicial de las problemáticas vinculadas con la salud mental y las adicciones.

La iniciativa plantea la necesidad de contar con un dispositivo accesible para toda la comunidad, que permita brindar una primera respuesta ante situaciones de angustia, ansiedad, crisis emocionales, consumos problemáticos e ideación suicida, sin que las personas deban esperar al siguiente día hábil para encontrar orientación.

Entre los fundamentos del proyecto se señala que las situaciones de crisis no siempre se producen dentro de los horarios habituales de atención sanitaria y que pueden manifestarse durante la noche, los fines de semana y los feriados. En ese sentido, la propuesta apunta a intervenir de manera temprana para evitar que determinados padecimientos se agraven y requieran posteriormente una atención de mayor complejidad.

Atención telefónica y digital durante todo el año

De acuerdo con el texto presentado, el Centro de Escucha Temprana dependería operativa y presupuestariamente de la Secretaría de Salud del Municipio.

El artículo tercero establece que el dispositivo funcionaría bajo una modalidad híbrida, con atención telefónica y digital —a través de WhatsApp u otras plataformas similares— de manera ininterrumpida durante las 24 horas del día, los 365 días del año.

Además, contempla la disponibilidad de una sede física para la atención presencial espontánea, aunque los horarios de funcionamiento de ese espacio quedarían sujetos a la reglamentación.

La propuesta busca facilitar el acceso a quienes atraviesan situaciones de vulnerabilidad y necesitan ser escuchados, recibir orientación o conocer cuáles son los recursos disponibles dentro de la red local de salud mental.

Un equipo interdisciplinario

El proyecto establece que el centro deberá contar con un equipo interdisciplinario integrado por profesionales de la salud mental, entre ellos psicólogos y trabajadores sociales, además de operadores comunitarios debidamente capacitados en primera respuesta y escucha activa.

El personal se organizaría mediante guardias rotativas, con el objetivo de garantizar la continuidad de la atención.

Entre las funciones previstas se encuentran brindar contención emocional inmediata, detectar tempranamente situaciones de padecimiento subjetivo, orientar a las personas y sus familias y facilitar el acceso a los servicios de salud correspondientes.

Asimismo, el texto dispone que, ante emergencias que pongan en riesgo la vida, el centro deberá articular de manera urgente con el Hospital Municipal San Luis.

De esta manera, el dispositivo se plantea como un complemento de los servicios sanitarios existentes y no como un reemplazo de la atención hospitalaria o de los tratamientos especializados.

La prevención como eje central

En los fundamentos, Malfatto sostiene que la escucha temprana no debe limitarse a responder ante una emergencia, sino que también debe entenderse como una estrategia de promoción de la salud mental y fortalecimiento de las redes comunitarias de cuidado.

El proyecto hace especial referencia a los adolescentes y jóvenes, al considerar que pueden encontrar mayores dificultades para acercarse espontáneamente a los servicios tradicionales de salud. Por ese motivo, propone incorporar canales de comunicación que contemplen sus formas habituales de vincularse y expresarse.

La iniciativa también se apoya en la necesidad de generar espacios seguros y confidenciales, donde las personas puedan expresar sus preocupaciones sin temor a ser juzgadas o estigmatizadas.

El Municipio deberá prever los recursos necesarios

Otro de los aspectos centrales de la propuesta está relacionado con su implementación. El artículo quinto establece que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para afrontar los gastos de funcionamiento, infraestructura y personal del centro.

El texto no fija un monto presupuestario específico, por lo que la puesta en marcha requeriría determinar los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para sostener una atención permanente.

Por su parte, el artículo sexto establece que el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la ordenanza dentro de los 60 días de su promulgación, definiendo los protocolos de actuación y los mecanismos de articulación con los efectores de salud provinciales o nacionales.

Una propuesta para debatir la atención en salud mental

La presentación de Malfatto pone sobre la mesa la necesidad de analizar cómo fortalecer la respuesta local ante las crisis de salud mental, especialmente en aquellos momentos en los que las personas pueden encontrar mayores dificultades para acceder a orientación y acompañamiento.

La iniciativa propone avanzar hacia un sistema de escucha permanente, con canales accesibles de comunicación y mecanismos de derivación ante situaciones de riesgo.

Su eventual implementación requerirá definir cómo se integrará con los servicios que ya funcionan en Bragado, qué recursos demandará y de qué manera se garantizará una respuesta efectiva durante las 24 horas.

El proyecto deberá seguir el correspondiente tratamiento institucional en el ámbito del Concejo Deliberante, donde se analizará su contenido y viabilidad.

EL PROYECTO

Proyecto de Ordenanza Ref.* Creación del Centro de EscuchaTemprana 24 Horas.

VISTO

            La necesidad de fortalecer los dispositivos de atención, contención y prevención en salud mental y adicciones en el Partido de Bragado, garantizando un acceso universal, equitativo y permanente para toda la comunidad; y

CONSIDERANDO:

                                   Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y la Ley Provincial N° 14.580 establecen el derecho a recibir una atención basada en los derechos humanos, con un enfoquecomunitario e interdisciplinario.

                                   Que la experiencia desarrollada por UNICEF Argentina junto con la Asociación Civil Intercambios en distintos municipios del país demuestra la importancia de generar espacios comunitarios de escucha, contención y detección temprana de problemáticas vinculadas a la salud mental, especialmente dirigidos a adolescentes y jóvenes;

                                   Que los Centros de Escucha constituyen dispositivos orientados a acercar las políticas de salud mental a la comunidad, generando espacios seguros y confidenciales donde las personas puedan expresar sus emociones, preocupaciones y situaciones de vulnerabilidad sin temor a ser juzgadas o estigmatizadas;

                                   Que, en particular, los adolescentes constituyen una población que puede presentar mayores dificultades para acercarse espontáneamente a los servicios tradicionales de salud, resultando necesario desarrollar estrategias específicas de acercamiento, escucha y acompañamiento que contemplen sus formas de comunicación y sus ámbitos cotidianos de socialización;

                                   Que la escucha temprana no debe entenderse únicamente como una respuesta frente a una emergencia, sino también como una estrategia de promoción de la salud mental, fortalecimiento de los vínculos comunitarios y construcción de redes de cuidado;

                                   Que la implementación de un dispositivo de estas características en el Partido de Bragado permitiría complementar los servicios sanitarios existentes, generando una instancia de primera escucha y orientación que contribuya a evitar que situaciones que podrían abordarse de manera temprana, lleguen directamente al servicio de guardia o se agraven por falta de atención o acompañamiento;

                                   Que los padecimientos subjetivos, las crisis de ansiedad, las situaciones de violencia y el riesgo de suicidio no conocen de horarios, manifestándo escríticamente con alta frecuencia durante la noche, fines de semana y feriados.

                                   Que un abordaje temprano, inmediato y preventivo constituye una herramienta fundamental para mitigar las crisis emocionales, evitar desenlaces graves y descomprimir los servicios de guardia del Hospital Municipal San Luis.

                                   Que la creación de un ‘Centro de Escucha Temprana 24 Horas’ en el ámbito de Bragado brindará un espacio seguro, confidencial y accesible de primera escucha activa, orientación y articulación técnica ante urgencias lo cual constituye una herramienta complementaria para ampliar el acceso a la salud mental, fortalecer la prevención y construir una red comunitaria de acompañamiento, orientación y derivación oportuna

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:CREÁSE en el ámbito del Partido de Bragado el «Centro de Escucha Temprana 24 Horas» (CET), bajo la dependencia operativa y presupuestaria de la Secretaría de Salud del Municipio (o el área que en el futuro la reemplace).

ARTÍCULO 2°: El Centro de Escucha Temprana 24 Horas tendrá como objetivos principales:
a) Brindar contención emocional inmediata, escucha activa y confidencial ante situaciones de crisis subjetivas, angustia, ansiedad, consumos problemáticos o ideación suicida.
b) Detectar de forma temprana padecimientos de salud mental para evitar su cronificación.
c) Orientar a los ciudadanos y a sus familias sobre la red de salud mental local.
d) Articular de manera urgente con el Hospital Municipal San Luis ante emergencias que pongan en riesgo la vida.

ARTÍCULO 3°: El dispositivo funcionará bajo una modalidad híbrida, garantizando la atención telefónica y digital (vía WhatsApp o plataformasdigitalessimilares) de forma ininterrumpida las 24 horas del día, los 365 días del año. Asimismo, dispondrá de una sede física para atención presencial y espontánea en los horarios que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 4°: El equipo de trabajo tendrá carácter interdisciplinario, conformado por profesionales de la salud mental (psicólogos, trabajadores sociales) y operadores comunitarios debidamente capacitados en primera respuesta y escucha activa, organizados en guardias rotativas.

ARTÍCULO 5°:El DepartamentoEjecutivo Municipal deberarealizar las adecuacionespresupuestarias necesarias para la implementación, mantenimiento, infraestructura y personal del centro creado por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente norma dentro de los sesenta (60) días de su promulgación, definiendo los protocolos específicos de actuación y la articulación con efectores de salud provinciales o nacionales.

ARTÍCULO 7°:DE FORMA

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