Bragado tiene mucho más para ofrecer que un atractivo turístico

El concejal de la UCR Jorge Castillo, así lo expresó y presentó un proyecto en el Concejo Deliberante


«La Laguna, nuestros pueblos rurales, el patrimonio ferroviario, la gastronomía, los eventos culturales y el trabajo de instituciones como el Grupo Astronómico Choique forman parte de un enorme potencial que hoy necesita una estrategia para transformarse en desarrollo», manifestó el concejal Jorge Castillo.


Agregó que por tal motivo presentó en el HCD de Bragado un proyecto para crear el Programa Municipal de Desarrollo Turístico y Desarrollo Local «Bragado, Laguna y Pueblos Rurales».

«La propuesta busca integrar a Bragado junto a O’Brien, Comodoro Py, Mechita, Warnes, Olascoaga, Máximo Fernández, La Limpia, Irala y Asamblea, en un plan que impulse el turismo, fortalezca la identidad local y genere nuevas oportunidades para quienes producen, emprenden y trabajan en nuestro distrito.
Bragado tiene todo para crecer».
«Ahora, necesitamos una estrategia que convierta ese potencial en desarrollo».

EL PROYECTO PRESENTADO

Proyecto de Ordenanza

Creación e Implementación del Programa Municipal de Desarrollo Turístico Sustentable “Bragado, Laguna y Pueblos Rurales”

VISTO

El artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; la Ley Nacional N° 25.997 de Turismo; la Ley Provincial N° 14.209 de Turismo; la Ley Provincial N° 11.723 Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; los artículos 25, 26, 27 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58; la necesidad de promover el desarrollo económico local, el fortalecimiento de la identidad cultural, la preservación del patrimonio histórico y natural y la diversificación de la oferta turística del Partido de Bragado; y

CONSIDERANDO

Que el turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo local, generadora de empleo, inversiones y oportunidades para las economías regionales;

Que el Partido de Bragado posee importantes recursos naturales, históricos, culturales, deportivos y recreativos que constituyen una base sólida para el fortalecimiento de una política turística integral y sustentable;

Que la Laguna de Bragado representa uno de los principales atractivos turísticos del distrito, pero resulta necesario complementar su potencial mediante la integración de las localidades rurales y los distintos recursos patrimoniales existentes en todo el Partido;

Que localidades como O’Brien, Comodoro Py, Mechita, Warnes, Olascoaga, Máximo Fernández, Irala, La Limpia y Asamblea, poseen una valiosa identidad histórica, cultural y productiva susceptible de incorporarse a circuitos turísticos integrados;

Que el patrimonio ferroviario, las estaciones históricas, los espacios culturales, los eventos populares, la gastronomía local, las actividades deportivas y los recursos naturales constituyen elementos diferenciadores para la construcción de una propuesta turística regional;

Que las nuevas tendencias turísticas evidencian un creciente interés por el turismo rural, el turismo de naturaleza, el turismo cultural, el cicloturismo, las escapadas de cercanía y las experiencias vinculadas con la identidad de los territorios;

Que resulta necesario promover mecanismos de señalización, interpretación patrimonial, innovación tecnológica y capacitación que faciliten el acceso de visitantes y fortalezcan la experiencia turística;

Que el desarrollo turístico debe realizarse bajo criterios de sostenibilidad ambiental, preservación patrimonial y participación comunitaria, garantizando la conservación de los recursos para las generaciones futuras;

Que corresponde impulsar políticas públicas que favorezcan la articulación entre el Estado Municipal, las instituciones educativas, los emprendedores, los prestadores turísticos, las organizaciones comunitarias y el sector privado;

Que los artículos 25, 26, 27 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades facultan al Honorable Concejo Deliberante a legislar sobre materias vinculadas al turismo, cultura, desarrollo local, ambiente, recreación y promoción económica;

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BRAGADO ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

I.- CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

ARTÍCULO 1°

Créase el Programa Municipal de Desarrollo Turístico Sustentable “Bragado, Laguna y Pueblos Rurales”, destinado a promover el desarrollo integral, sostenible y descentralizado de la actividad turística en todo el Partido de Bragado.

ARTÍCULO 2°

Determínanse como ámbitos prioritarios de intervención turística la Laguna de Bragado, la ciudad cabecera y las localidades de O’Brien, Comodoro Py, Mechita, Warnes, Olascoaga, Máximo Fernández, La Limpia y demás espacios de interés turístico que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 3°

Establézcanse como objetivos prioritarios del Programa:

a) Diversificar la oferta turística del Partido de Bragado.

b) Integrar territorialmente los recursos turísticos urbanos y rurales.

c) Fortalecer el desarrollo económico local mediante el turismo.

d) Promover la preservación del patrimonio natural, histórico, cultural y ferroviario.

e) Incentivar el arraigo y la identidad de las comunidades rurales.

f) Impulsar el turismo sostenible y responsable.

g) Posicionar al Partido de Bragado como destino turístico regional.

II.- CIRCUITOS TURÍSTICOS Y PATRIMONIO LOCAL

ARTÍCULO 4°

Créase el Circuito Turístico “Bragado, Laguna y Pueblos Rurales”, integrando los principales atractivos naturales, culturales, históricos y productivos del distrito.

ARTÍCULO 5°

Promuévase la puesta en valor de:

a) La Laguna de Bragado.

b) El patrimonio ferroviario local.

c) Las estaciones ferroviarias históricas.

d) Museos y espacios culturales.

e) Monumentos y edificios históricos.

f) Fiestas populares y eventos tradicionales.

g) Espacios naturales y recreativos.

h) Circuitos productivos, gastronómicos y rurales.

III.- SEÑALÉTICA TURÍSTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

ARTÍCULO 6°

Instrúyase al Departamento Ejecutivo a implementar progresivamente un sistema integral de señalización turística que incluya cartelería informativa, señalética interpretativa, códigos QR, mapas interactivos y herramientas digitales destinadas a residentes y visitantes.

ARTÍCULO 7°

Promuévase la generación de contenidos digitales vinculados a la historia local, patrimonio cultural, recursos naturales, eventos y circuitos turísticos del Partido de Bragado.

IV.- CAPACITACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

ARTÍCULO 8°

Créase el Programa Municipal “Soy Anfitrión Bragadense”, destinado a la capacitación y formación de emprendedores, comerciantes, artesanos, instituciones, prestadores turísticos y vecinos interesados en el desarrollo de la actividad turística local.

ARTÍCULO 9°

Foméntase la participación de:

a) Instituciones educativas.

b) Universidades públicas y privadas.

c) Clubes deportivos.

d) Organizaciones comunitarias.

e) Cámaras empresariales y comerciales.

f) Prestadores turísticos.

g) Emprendedores locales.

h) Organismos públicos provinciales y nacionales.

V.- TURISMO SUSTENTABLE Y DESARROLLO LOCAL

ARTÍCULO 10°

Promuévanse políticas de turismo sustentable que contemplen la protección ambiental, la gestión responsable de residuos, la preservación de los recursos naturales y la conservación del patrimonio cultural.

ARTÍCULO 11°

Instrúyase al Departamento Ejecutivo a promover acciones de “compre local”, priorizando la participación de emprendedores, productores, artesanos, comercios y prestadores de servicios del Partido de Bragado en las actividades turísticas impulsadas en el marco de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12°

Impúlsense actividades vinculadas al turismo rural, cicloturismo, senderismo, observación de fauna, turismo educativo, turismo deportivo, turismo cultural y toda otra modalidad compatible con los objetivos de la presente Ordenanza.

VI.- GESTIÓN, FINANCIAMIENTO Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13°

Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con organismos provinciales, nacionales e internacionales, universidades, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y entidades privadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 14°

Autorícese al Departamento Ejecutivo a gestionar financiamiento, subsidios, aportes y programas destinados al fortalecimiento de infraestructura, equipamiento, capacitación y promoción turística.

ARTÍCULO 15°

Instrúyase al Departamento Ejecutivo a elaborar mecanismos de seguimiento, evaluación y mejora continua de las acciones implementadas en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Turístico Sustentable.

ARTÍCULO 16°

Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Compartir este artículo:

Facebook
LinkedIn
X
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

«En democracia la ley se cumple, las ordenanzas también»

A través de un fuerte comunicado político centrado en visibilizar el desfinanciamiento de la educación pública local, la Comisión de Presupuesto del Comité de la Unión Cívica Radical puso en debate un tema sensible para toda la comunidad. ​“En Bragado estamos viendo que el Municipio no tiene como prioridad la

Ver más